Hemos decidido hacer una donación a alguien, es decir, entregarle algo sin recibir nada a cambio, ¿es necesario hacerlo ante Notario?
Para responder esta pregunta hay que distinguir dos supuestos, i) si se trata de bienes muebles, y ii) si se trata de bienes inmuebles. Los inmuebles son, básicamente, aquellos que no se pueden mover de su lugar: terrenos, casas, etc. En cuanto a los bienes muebles, serían todos los demás. Es decir, no se tienen que asimilar a los «muebles» o mobiliario, sino a cualquier bien que no sea inmueble. Por lo tanto, también estaría incluido el dinero, un vehículo, o un cuadro de arte.
En cuanto a los inmuebles, según el artículo 633 del Código Civil (CC): «Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante. Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.»
Queda claro que la referencia a escritura pública obliga a que la donación de cosa inmueble se deba hacer necesariamente ante Notario. En consecuencia, si lo que queremos donar es un bien inmueble, necesariamente deberemos hacerlo ante Notario. Cabe destacar que, aunque esto no fuera así, como la inscripción en el Registro de la Propiedad solo puede hacerse a través de documento público, sería igualmente recomendable acudir al Notario para poder inscribir la donación en el Registro y así beneficiarse de sus ventajas.
En cambio, para los muebles, el artículo 632 CC establece: «La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.»
Por lo tanto, queda claro que, salvo lo relativo a la entrega de la cosa donada, la forma de hacer una donación de un bien mueble es completamente libre, sin necesidad de que se haga ante Notario. Sin embargo, cabe destacar que, para determinados bienes muebles, existen excepciones que obligan que cualquier transmisión —incluida una donación— conste en documento público. No obstante, lo más habitual suele ser donar dinero y, en ese caso, no existe norma alguna que exija hacerlo ante Notario.
El problema es que, hasta ahora, únicamente hemos tratado este tema desde el punto de vista civil, es decir, si la donación es válida o no. Por desgracia, también se debe tener en cuenta el aspecto fiscal de las donaciones y es aquí donde la respuesta puede cambiar.
La gran mayoría de las reducciones y bonificaciones sobre el impuesto a pagar por una donación se regulan por cada Comunidad Autónoma. Si atendemos a esta regulación descubriremos que, para poder aplicar muchas de las reducciones y bonificaciones, se exige que la donación se haga en documento público.
Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, existe una reducción de 100.000€ para las donaciones que se hagan de padres a hijos mayores de 21 años —siempre y cuando estos no tengan un patrimonio preexistente superior a 600.000€—. Por lo tanto, una donación de, por ejemplo, 80.000€ no generaría la obligación de pagar impuesto alguno siempre que se cumplan el resto de requisitos. Sin embargo, uno de estos requisitos es formalizar la donación en documento público, por lo que, a pesar de que la donación de dinero seguiría siendo válida si no se acude al Notario, nos encontraríamos con la sorpresa de tener que pagar impuestos por ella. En este sentido, llama la atención que una reducción del gasto en los impuestos obligatoriamente deba conllevar un incremento del coste por tener que abonar la factura del Notario.
En definitiva, si bien las donaciones de bienes muebles —ej. dinero— no necesitan hacerse ante Notario para ser válidas, en la mayoría de ocasiones se acabarán haciendo en documento público, pues de lo contrario no se beneficiarán de las importantes reducciones y bonificaciones fiscales. Por lo tanto, cabe plantearse, ¿cuál fue el motivo de exigir este requisito?
Ferrer Asociados
Estudio Jurídico y Económico
625 m2 / 205 m2. Villa renovada totalmente recientemente en la zona del Puchol de Jávea, a un paso del Puerto y del pueblo. Distribuida en planta principal con amplio salón comedor con...
1 diciembre 2024El proyecto del Pabellón V se basa en la idea de crear un diálogo entre diferentes ambientes: el interior y el exterior de la arquitectura. La suave conexión entre las personas y...
1 diciembre 2024Suscríbete y disfruta de la ventaja de recibir, mensualmente, en formato digital la última edición de Class & Villas, acceder a las últimas noticias, próximos eventos, restaurantes recomendados, ofertas, regalos y descuentos especiales para suscriptores.