Después de varias semanas de negociaciones entre el Gobierno y los agentes sociales, se ha aprobado el Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación de empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Con el nuevo Real Decreto-ley, tanto las medidas establecidas por los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, como los de causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, quedan prorrogados hasta el próximo 30 de septiembre de 2020, así como las medidas de protección por desempleo.
Las mayores novedades se introducen a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, destacando la exoneración del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta que, con anterioridad, solo eran aplicables a los expedientes de fuerza mayor.
Además, la tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, y cuando se inicien tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
Los porcentajes de exoneración de los meses de julio, agosto y septiembre serán:
1.- ERTE PARCIAL:
- Exoneración en empresas de menos de 50 trabajadores:
- 60% trabajadores activos
- 35% trabajadores inactivos
- Exoneración en empresas de más de 50 trabajadores:
- 40 % trabajadores activos
- 25% trabajadores inactivos
2.- ERTE TOTAL
- Exoneración en empresas de menos de 50 trabajadores:
- 70% durante el mes de julio
- 60% durante el mes de agosto
- 35% durante el mes de septiembre
- Exoneración en empresas de más de 50 trabajadores:
- 50% durante el mes de julio
- 40% durante el mes de agosto
- 25% durante el mes de septiembre
Las empresas que, a partir del 1 de julio, vieran impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención, tendrán una exoneración del 80% las empresas de menos de 50 trabajadores, y del 60 % las de más de 50 trabajadores, hasta el 30 de septiembre.
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